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Venezolanos en el extranjero no están exentos de declarar y pagar el ISLR |
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Los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el extranjero, no están exentos de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), aclaró el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón. Para la legislación tributaria nacional, todo ciudadano venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal venezolano y en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas antes del 31 de marzo de cada año. Sin embargo, el ciudadano venezolano que se encuentre en el exterior perdería la residencia fiscal del país, si permanece fuera de Venezuela más de 183 días y adicionalmente, acredita ante el SENIAT, a petición del mismo, el certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde vive actualmente. Así mismo, se considerarán domiciliados en Venezuela para efectos tributarios, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. Refirió la máxima autoridad del SENIAT que el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) establece que “toda Persona Natural o Jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él”. “En el caso contrario, si un ciudadano extranjero, con residencia fiscal de otra nación y con base fija o no en el país, que obtenga enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta”, adujo Cabello Rondón. A la falta de 26 días A la falta de 26 días para que venza el plazo legal, el Superintendente José David Cabello Rondón recordó que deben declarar el Impuesto Sobre la Renta, las Personas Naturales que en el ejercicio fiscal del año 2009 hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a mil unidades tributarias (55 mil bolívares fuertes) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (82 mil 500 bolívares fuertes) y las Personas Jurídicas, así hayan registrado pérdidas económicas. Los requisitos para efectuar la declaración definitiva de rentas, antes del venidero 31 de marzo, son los siguientes: poseer usuario y clave a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve); la Planilla ARC o comprobante de retención del Impuesto Sobre la Renta en el que aparece reflejado el ingreso anual del contribuyente y la retención del ISLR respectiva; el Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado, la carga familiar e informar si hubo retenciones en ejercicios anteriores en exceso. Cabello Rondón reiteró que la unidad tributaria prevista para la declaración y conciliación de rentas, antes del venidero 31 de marzo, será de 55 bolívares fuertes. Con estas exhortaciones a los contribuyentes del país, el SENIAT ratifica la vigencia del nuevo Sistema Aduanero y Tributario Socialista, bajo las premisas presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso. |