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Bono vacacional, utilidades y horas extras deben incluirse en declaración y pago del ISLR |
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La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2009, deben ser declaradas para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) antes del 31 de marzo, correspondiente al ejercicio fiscal del año pasado. El SENIAT ratifica que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas. Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador. De esta manera, todo lo cobrado durante 2009 en ocasión del trabajo o desempeño, debe ser declarado a los efectos de pagar este tributo nacional. Todas las facilidades Bajo los lineamientos de Revisión, Rectificación y Reimpulso, el SENIAT emprendió desde el 1° de enero en todo el país, una intensa jornada de información, orientación, apoyo y tramitación de la declaración y el pago del ISLR antes del 31 de marzo, fecha máxima establecida para completar este proceso. El pago del ISLR tendrá que efectuarse en bolívares fuertes, según lo establecido en la Ley de Reconversión Monetaria que entró en vigencia el 1° de enero de 2008. Este tributo tendrá que ser pagado por las Personas Naturales que registraron en 2009 enriquecimientos netos iguales o superiores a mil unidades tributarias (55 mil bolívares fuertes), o ingresos brutos iguales o superiores a mil quinientas unidades tributarias (82 mil 500 bolívares fuertes) y todas las Personas Jurídicas que registraron ganancias o pérdidas durante el año pasado. Las personas que efectuaron su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y no incluyeron alguna remuneración gravable, según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo e incluir los montos totales. Solventar las diferencias en este lapso no genera sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios, aclara el SENIAT en su labor por la consolidación del Sistema Aduanero y Tributario Socialista que favorece el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón. |